La igualdad es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española que ha sido desarrollado ampliamente mediante leyes orgánicas y comunitarias. Todas las empresas y organizaciones, sean del tamaño que sean, tienen la obligación de introducir medidas en materia de igualdad, y las Administraciones Públicas tienen obligación de transversalizar el principio de igualdad en todas sus actuaciones (art 15 LO 3/2007 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres).
Más allá de cumplir con la normativa vigente, algunos de los beneficios que puede tener un Plan de Igualdad en las organizaciones y empresas son, entre otros posibles, los siguientes:
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorpora cambios muy significativos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad: en primer lugar, altera su artículo 45.2, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras elaboren y apliquen un plan de igualdad.
La implementación de dicha obligación se ha planteado de manera escalonada según el tamaño de las empresas. Así, aquellas que tengan de 101 a 150 personas trabajadoras han de contar con planes de igualdad a partir del 7 de marzo de 2021, mientras que aquellas que tengan de 50 a 100, deberán contar con planes de igualdad a partir del 7 de marzo de 2022.
Por su parte, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, establece el ámbito de aplicación (en su art. 2.2) establece que, en el caso de las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este real decreto.
El proceso de elaboración de un Plan de Igualdad requiere de un trabajo técnico y bien estructurado, llevado a cabo en colaboración con el área de personal y con la representación sindical de las organizaciones, ya sean estas empresas privadas o administraciones públicas, garantizando que el proceso sea transparente y cuente con una clara voluntad de negociación y consenso de quienes participen en su elaboración.
En este sentido, conviene contar con un apoyo externo especializado que garantice que el proyecto contemple todos los aspectos que obliga la legislación, culmine su redacción y sea válidamente Registrado tal y como se establece en la normativa vigente (Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre).
El proceso de elaboración del Plan de Igualdad puede durar entre cuatro y seis meses, dependiendo de, entre otros factores, el tamaño de la organización, la disponibilidad de tiempo de las partes implicadas y la habilidad y profesionalidad de la coordinación del proyecto.
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