LEY INTEGRAL DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN

Por Isabel Allende-Robredo
19 julio 2022


El pasado 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (publicada en el BOE de 13 de julio).

Esta nueva Ley tiene por objetivo garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas y proteger de manera efectiva a las posibles víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: educativo, sanitario, cultural, inmobiliario y laboral, entre otros posibles. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, tanto físicas como jurídicas, públicas como privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos, y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, tanto en el sector público como en el privado.


Esta Ley reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial (es decir, rasgos fenotípicos como el color de la piel) o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, (dis)capacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



Según la exposición de motivos de la Ley, se trata, entre otros aspectos, de trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, así como de incorporar jurisprudencia constitucional como el artículo 14 de la Constitución Española (CE) que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

No obstante, podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para la diferenciación de trato sean razonables y objetivos y lo que se persiga sea lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, como, por ejemplo, cuando tal diferenciación sea destinada a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales, así como garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad (Es decir, cuando para lograr la igualdad sea necesario aplicar el principio de la equidad*.

Las novedades más relevantes en materia de trabajo por cuenta ajena, siguiendo la pauta normativa de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y ampliando la misma a otros grupos de personas en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizados por la jerarquización y minusvalorización de las diferencias, son las siguientes:


  • Ampliación de los supuestos de discriminación

 Si bien hasta la fecha el legislador se había enfocado en materia de discriminación laboral en la perspectiva de género, con esta nueva Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación se amplía claramente el foco hacia todo tipo de discriminación en base a cualquiera de las variables contempladas en esta ley como el origen racial o étnico, la religión, la edad, la discapacidad, la identidad y/o la expresión de género, la orientación sexual, la condición de salud, el estado serológico, la situación socioeconómica o, mateniendo la cláusula de cierre del art. 14 CE, “cualquier otra circunstancia personal o social”.


Asimismo, se regulan nuevos tipos de discriminación, tales como la discriminación por error (aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas), la discriminación múltiple (cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en esta ley), y la interseccional (cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en la ley, generando una forma específica de discriminación), y se incorporan, como conductas discriminatorias en sí mismas, la inducción, la orden o la instrucción de discriminar.

  • Acceso al empleo

 No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en la Ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.


  • Nuevas obligaciones para las empresas

Las empresas tendrán que aplicar instrumentos para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias. Si se produjera una situación de discriminación en el seno de la empresa, y no se hubiera cumplido con estas obligaciones, la empresa podrá ser responsable del daño causado.


Por medio de un futuro desarrollo reglamentario, se podrá exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales teniendo en cuenta las causas de discriminación citadas en la Ley. En los términos que se expresa la Ley, esta obligación no resulta exigible todavía, a la espera de su posible implementación vía reglamentaria.


  • Nuevo papel de la representación legal de la plantilla en materia de responsabilidad social corporativa

 Se establece que la representación legal de las personas trabajadoras deberá ser informada de las acciones destinadas a promover las condiciones de igualdad de trato y no discriminación en la empresa y en su entorno social. A su vez, se menciona la facultad empresarial de acordar estas acciones con dicha representación legal.


  • Plan anual de la ITSS

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) incluirá en su plan anual integrado de actuación, con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.


Por último, a pesar de que aprueba un nuevo régimen sancionador que introduce nuevas infracciones específicas en materia de discriminación así como sanciones que pueden alcanzar los 500.000 euros, en materia laboral y de seguridad social seguirá siendo aplicable la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Esta nueva Ley, que amplía los supuestos de discriminación, supone una oportunidad para mejorar la gestión de la diversidad en las empresas, yendo más allá de la perspectiva de género, tanto a través de políticas y medidas específicas destinadas a detectar y prevenir cualquier tipo de discriminación, como también mediante la implementación de planes de diversidad. Porque no se trata sólo de no discriminar, sino de crear espacios de trabajo inclusivos (lo que, a su vez, implica fomentar entornos que permitan a personas con diferentes orígenes, características, habilidades y formas de pensar, trabajar juntas de manera efectiva y sumativa, así como desarrollar su potencial) y generar beneficios para las empresas (entre otros, el incremento del talento y la productividad, la mayor innovación y creatividad, la rentabilidad económica y social y la mejora de la imagen y reputación empresarial).

En el ámbito educativo, las administraciones educativas, en el marco de sus respectivas competencias, tomarán medidas efectivas para la supresión de estereotipos y garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley, y en todo caso, en los criterios y prácticas sobre admisión y permanencia en el uso y disfrute de los servicios educativos, con independencia de la titularidad de los centros que los imparten. Asimismo, las administraciones educativas mantendrán la debida atención al alumnado que, por razón de alguna de las causas expresadas en esta ley o por encontrarse en situación desfavorable debido a discapacidad, razones socioeconómicas, culturales, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje o de otra índole, presenten necesidades específicas de apoyo educativo o se desvele que el grupo al que pertenecen sufre porcentajes más elevados de absentismo o abandono escolar. Se atenderá especialmente a la situación de las niñas y adolescentes. 


Además, las administraciones públicas y los centros educativos pondrán en marcha medidas para prevenir, evitar y, en su caso, revertir la segregación escolar, ya sea mediante mecanismos directos o indirectos.


En el contenido de la formación del profesorado, tanto inicial como permanente, se incluirá formación específica en materia de atención educativa a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación.


Sin duda alguna, es momento de empezar a tomarse realmente en serio la coeducación intercultural. 


En cuanto al ámbito sanitario, las administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias por razón de cualquiera de las causas previstas en esta ley. Ninguna persona podrá ser excluida de un tratamiento sanitario o protocolo de actuación sanitaria por la concurrencia de una discapacidad, por encontrarse en situación de sinhogarismo, por la edad, por el sexo o por enfermedades preexistentes o intercurrentes, salvo que razones médicas debidamente acreditadas así lo justifiquen. Asimismo, las administraciones sanitarias promoverán acciones destinadas a aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas, tales como las personas mayores, las menores de edad, las que tengan alguna discapacidad, las pertenecientes al colectivo LGTBI, las que padezcan enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, las que tengan síndromes incapacitantes, las portadoras de virus, víctimas de maltrato, personas en situación de sinhogarismo, con problemas de drogodependencia o minorías étnicas, entre otros, y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión con el fin de asegurar un  efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.

En definitiva, no se trata de tener derecho a ser iguales, sino de tener igual derecho a ser diferentes.

Para más información, en el siguiente enlace puedes encontrar la Ley: BOE de 13 de julio



*Equidad: Tratar a cada persona o grupo de personas según sus capacidades, circunstancias y características, en que cada persona o grupo de personas aporte según sus posibilidades y reciba según sus necesidades. Tratar de igual manera a todas las personas y grupos genera, paradójicamente, desigualdad; tratarlas con equidad genera una posible mayor igualdad o similitud de resultados.

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